Disposición transitoria tercera. Complemento de productividad por cumplimiento de objetivos del personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
Disposición transitoria tercera del Decreto-ley 2/2012, de 25 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia Sanitaria. · BOCL-h-2012-90252
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-30.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición derogatoria del presente Decreto-ley, el complemento de productividad ligado al cumplimiento de objetivos de los Planes Anuales de Gestión y de los Programas Especiales (Programa Anual de Mejora de Lista de Espera y Programa de Calidad de la Práctica Clínica y de la Prestación Farmacéutica) correspondiente al ejercicio 2011, se abonará conforme a lo previsto en la Orden SAN/2394/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen criterios para la asignación de incentivos por participación en Programas Especiales en la Gerencia Regional de Salud y en la Orden SAN/2395/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen criterios para la asignación de incentivos por cumplimiento de objetivos del Plan Anual de Gestión de la Gerencia Regional de Salud.