Disposición transitoria segunda. Complemento de productividad fija del personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
Disposición transitoria segunda del Decreto-ley 2/2012, de 25 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia Sanitaria. · BOCL-h-2012-90252
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-30.
Texto consolidado
En las nóminas pendientes de percibir en el año 2012, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley, se abonará, en concepto de productividad fija, las cuantías previstas con carácter mensual en el apartado 1 del artículo 2 del presente Decreto-ley.
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