Disposición transitoria tercera. Acreditación de cualificación profesional de socorrista en espacios acuáticos naturales.
Disposición transitoria tercera del Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90161
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-11.
Texto consolidado
El personal integrado en los diferentes servicios de salvamento y el personal de apoyo que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley vengan realizando funciones de socorrista en espacios acuáticos naturales, y no tengan acreditada la cualificación profesional a la que se alude en el apartado 3 del artículo 14, deberán disponer de dicha acreditación en el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor del presente decreto-ley, periodo durante el cual podrá seguir desempeñando estas funciones.
Más artículos de Decreto-ley 12/2020
- ← Disposición transitoria segunda. Plazos de elaboración, aprobación e inicio del trámite para la homologación.
- → Disposición transitoria cuarta. Formación del personal voluntario.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).