Disposición transitoria cuarta. Formación del personal voluntario.
Disposición transitoria cuarta del Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90161
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-11.
Texto consolidado
A efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 16, y sin perjuicio de su posterior homologación, la formación de socorrista acuático impartida por la Cruz Roja Española, así como la que reciba el personal de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil por parte de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o por otros centros homologados a tal efecto por ésta, será condición suficiente para la prestación de los servicios voluntarios previstos en dicho artículo.
Más artículos de Decreto-ley 12/2020
- ← Disposición transitoria tercera. Acreditación de cualificación profesional de socorrista en espacios acuáticos natura…
- → Disposición transitoria quinta. Tarifa reducida de la tasa por solicitud de licencia de funcionamiento para la fabric…
- Ver la norma completa: Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).