Disposición transitoria tercera. Gestión de los desbalances en TVB y AVB.
Disposición transitoria tercera de la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural. · BOE-A-2020-682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-01.
Texto consolidado
Desde la fecha de entrada en vigor de la presente circular y hasta el 1 de octubre de 2020, el gestor técnico del sistema podrá decidir no acudir al Mercado Organizado de Gas para la gestión de los desbalances provisionales de los usuarios en las áreas de balance en TVB y AVB. Durante este periodo, y a excepción de los desbalances positivos que den lugar al almacenamiento en los términos del artículo 8.4, los recargos económicos por desbalances se calcularán teniendo en cuenta la tarifa de desbalance en PVB y los peajes correspondientes, como si el desbalance se hubiera gestionado en el Mercado Organizado de Gas. Hasta el 1 de octubre de 2020, a efectos de facturación de los desbalances positivos definidos en el artículo 8.4, se aplicará la Norma de Gestión Técnica del Sistema 3.6.1.
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- Ver la norma completa: Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural.