Disposición transitoria tercera. Aplicación de las disposiciones finales y transitorias del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-03.
Texto consolidado
A efectos de la sección 2.ª del capítulo 2 de esta circular, serán de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Más artículos de Circular 1/2022
- ← Disposición transitoria segunda. Introducción de la estructura de fuentes de financiación.
- → Disposición final primera. Modificación de la Circular 1/2009.
- Ver la norma completa: Circular 1/2022, de 24 de enero, del Banco de España, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información, y que modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas, y la Circular 3/2019, de 22 de octubre, por la que se ejerce la facultad conferida por el Reglamento (UE) 575/2013 de definir el umbral de significatividad de las obligaciones crediticias vencidas.