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Circular Vigente

Disposición transitoria segunda. Introducción de la estructura de fuentes de financiación.

Disposición transitoria segunda de la Circular 1/2022, de 24 de enero, del Banco de España, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información, y que modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas, y la Circular 3/2019, de 22 de octubre, por la que se ejerce la facultad conferida por el Reglamento (UE) 575/2013 de definir el umbral de significatividad de las obligaciones crediticias vencidas. · BOE-A-2022-1718

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-03.

Texto consolidado

1. El requerimiento de una estructura adecuada de fuentes de financiación y de vencimientos en los activos, pasivos y compromisos previsto en la sección 3.ª del capítulo 2 se implantará progresivamente, aplicando una serie de factores de adaptación.

Se calculará conforme a la siguiente fórmula:

FA= factor de adaptación en cada período.

t = subíndice que va desde 1 hasta t e identifica el año en el que se ha de aplicar la ratio.

2. Los factores de adaptación son los siguientes:

Factor

Fecha de aplicación

FA1

0,4

Desde la entrada en vigor de la circular, conforme a la disposición final tercera.

FA2

0,5

Desde el 1 de enero de 2023.

FA3

0,75

Desde el 1 de enero de 2024.

FA4

1

Desde el 1 de enero de 2025.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-03.

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