Disposición transitoria segunda. Introducción de la estructura de fuentes de financiación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-03.
Texto consolidado
1. El requerimiento de una estructura adecuada de fuentes de financiación y de vencimientos en los activos, pasivos y compromisos previsto en la sección 3.ª del capítulo 2 se implantará progresivamente, aplicando una serie de factores de adaptación.
Se calculará conforme a la siguiente fórmula:
FA= factor de adaptación en cada período.
t = subíndice que va desde 1 hasta t e identifica el año en el que se ha de aplicar la ratio.
2. Los factores de adaptación son los siguientes:
Factor
Fecha de aplicación
FA1
0,4
Desde la entrada en vigor de la circular, conforme a la disposición final tercera.
FA2
0,5
Desde el 1 de enero de 2023.
FA3
0,75
Desde el 1 de enero de 2024.
FA4
1
Desde el 1 de enero de 2025.
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