Disposición transitoria sexta.
Disposición transitoria sexta de la Resolución de 3 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. · BOE-A-2009-18065
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-13.
Texto consolidado
1. Mantienen su vigencia todos los regímenes de jornadas y horarios especiales actualmente vigentes.
2. En los ámbitos y colectivos que tengan reconocidas una jornada a tiempo completo, diferente de la establecida con carácter ordinario en el presente Convenio, y que se mantienen como jornada especial, no será de aplicación la regla establecida en el artículo 74.
Más artículos de BOE-A-2009-18065
- ← Disposición transitoria quinta.
- → Disposición transitoria séptima. Personal INAEM.
- Ver la norma completa: Resolución de 3 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.