Disposición transitoria sexta. Convenio.
Disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. · BOE-A-2009-5311
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-01.
Texto consolidado
(Derogada)
Téngase en cuenta que esta disposición se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.2.e) del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4859#dd
Redacción anterior:
"Los apartados cuatro y siete a doce del artículo 10 de este Real Decreto-ley serán de aplicación a los procedimientos concursales que estén en tramitación a su entrada en vigor, conforme a las reglas siguientes:
1.º La modificación del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 100 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, será de aplicación a las propuestas de convenio que se presenten desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
2.º Respecto de la tramitación escrita del convenio del apartado segundo del artículo 111 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, será de aplicación cuando no se hubiera dictado el Auto por el que se convoca junta de acreedores. No obstante, y para los procedimientos en que se hubiera dictado el auto convocando la junta de acreedores y el número de acreedores exceda de mil, el juez podrá sustituir dicha convocatoria por la tramitación escrita del convenio."
Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.2.e) del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4859#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal..
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