Disposición transitoria sexta. Configuraciones singulares de medida en hibridación de plantas industriales con cogeneraciones.
Disposición transitoria sexta del Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. · BOE-A-2026-3212
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-12.
Texto consolidado
1. Se extiende el plazo previsto en el segundo párrafo de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, sobre hibridación de plantas industriales con cogeneraciones, en veinticuatro meses a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto.
2. Adicionalmente, aquellas instalaciones que no dispongan de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas que autorice configuración singular de medida podrán solicitarla en un plazo máximo de veinticuatro meses a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto.
A estos efectos, los titulares de las instalaciones deberán aportar junto con la solicitud:
a) Documentación que acredite la imposibilidad técnica o física para adaptar su configuración de medida a las condiciones generales.
b) Documentación del encargado de la lectura de los consumos en el que se acredite que la configuración de medida es apta para la obtención de las medidas necesarias para la correcta facturación.
c) Documentación del encargado de la lectura del punto frontera de generación en el que se acredite que la configuración de medida es apta para la obtención de las medidas necesarias para la liquidación.
d) Propuesta de plazo para la adecuación de la instalación a la propuesta de configuración singular de medida que en ningún caso podrá exceder de nueve meses.
La Dirección General de Política Energética y Minas autorizará la utilización de una configuración de medida cuando se acredite la imposibilidad técnica o física para adaptar la configuración de medida a las condiciones generales y los certificados de los encargados de la lectura de los puntos frontera de consumidores y de producción declaren que la propuesta de configuración de medida es apta para la obtención de las medidas necesarias.
La resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas que, en su caso, autorice la utilización de una configuración de medida determinará el plazo máximo para la adecuación de la instalación a la misma.
El plazo para resolver y notificar la autorización para utilizar una configuración singular de medida será de seis meses.
La Dirección General de Política Energética y Minas tramitará las solicitudes de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y dictará resolución. Transcurrido el plazo de seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de la Administración competente para su tramitación sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud. Contra la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación.
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