Disposición transitoria quinta. Certificaciones de los módulos de parque eléctrico tipo A y módulos de generación de electricidad que pertenezcan determinadas modalidades de autoconsumo.
Disposición transitoria quinta del Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. · BOE-A-2026-3212
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-12.
Texto consolidado
1. Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, los módulos de parque eléctrico de Tipo A no estarán obligados a presentar las certificaciones que acrediten la conformidad en relación con los requisitos relativos a la capacidad de soportar huecos de tensión en el caso de faltas equilibradas y desequilibradas, al bloqueo de la electrónica de potencia durante faltas, y a la capacidad para contribuir a la recuperación de la potencia activa después de una falta.
2. Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, los módulos de generación de electricidad que pertenezcan a algunas de las modalidades de autoconsumo a las que se refieren los apartados 1.b.i) y 1.b.ii) del artículo 7 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, no estarán obligados a presentar las certificaciones que acrediten la conformidad en relación con los requisitos técnicos que le sean de aplicación.
3. Los plazos anteriores podrán ser ampliados a solicitud de los gestores de red mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La ampliación deberá tener lugar antes de que finalice el plazo.
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