Disposición transitoria sexta. Aplicación del término de energía reactiva.
Disposición transitoria sexta del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación. · BOE-A-2014-3376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-30.
Texto consolidado
El término de energía reactiva definido en el apartado 5 del artículo 7 y el término de facturación de energía reactiva definido en el apartado 3 del artículo 8 no serán de aplicación hasta el 1 de enero de 2019. A partir de esa fecha será de aplicación a todo suministro que cuente con equipo de telegestión efectivamente integrado en dicho sistema.
No obstante lo anterior, los consumidores conectados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada inferior o igual a 10 kW estarán sujetos a lo establecido en el párrafo a) segundo del apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.