Disposición transitoria sexta.
Disposición transitoria sexta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica. · BOE-A-1995-22212
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-10-11.
Texto consolidado
Las Administraciones educativas competentes podrán determinar, en sus ámbitos respectivos, las condiciones para que funcionarios pertenecientes a otras especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional puedan concursar a las plazas correspondientes a la especialidad de Formación y Orientación Laboral, existentes en el centro donde estén destinados, durante la etapa transitoria de implantación del sistema educativo establecido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
Más artículos de Real Decreto 1635/1995
- ← Disposición transitoria quinta.
- → Disposición derogatoria única.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica.