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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria sexta. Pervivencia de la reforma del Reglamento del Sector Ferroviario.

Disposición transitoria sexta del Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general. · BOE-A-2010-17037

Atención: Real Decreto 1434/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición derogatoria única del presente real decreto respecto a la derogación del contenido material del Real Decreto 354/2006, de 29 de marzo, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional, mantendrán su vigencia y plena validez los artículos del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, que fueron modificados por la disposición final primera del precitado Real Decreto 354/2006, en la redacción dada a los mismos por dicho precepto y que se enumeran a continuación: el último párrafo del apartado 2 del artículo 7; el artículo 9; el primer párrafo del apartado 2 y el apartado 4 del artículo 34; el apartado 3 del artículo 93; el primer párrafo del apartado 3 del artículo 96; el primer inciso del apartado 2 del artículo 99; el primer párrafo del apartado 1, y el apartado 2 del artículo 101; el artículo 104; el último párrafo del apartado 3 del artículo 105; el primer párrafo del apartado 1 del artículo 109; los epígrafes i, x y xii del apartado 2) del artículo 134; y el último párrafo al apartado 3 del artículo 134.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-07.

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