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Orden Vigente

Disposición transitoria sexta. Acceso a las pruebas de aptitud psicofísica al personal ferroviario de empresas distintas de RENFE-Operadora y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Disposición transitoria sexta de la Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica. · BOE-A-2006-14016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

Texto consolidado

En tanto la Dirección General de Ferrocarriles no homologue, al menos, un centro de reconocimiento médico independiente de las entidades RENFE-Operadora y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, estas últimas vendrán obligadas a practicar las pruebas de aptitud psicofísica requeridas para la obtención de los certificados de aptitud psicofísica, al personal ferroviario de otras empresas ferroviarias, en los términos establecidos en el Título VIII, en condiciones de mercado, equitativas y no discriminatorias respecto de las que apliquen a su propio personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

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