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Ley Orgánica Vigente

Disposición transitoria sexta.

Disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria. · BOE-A-1982-635

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-01-31.

Texto consolidado

Uno. El Presidente de la Diputación Regional a que se refiere la disposición transitoria quinta, nombrará a los miembros del Consejo de Gobierno. Su composición y funciones se acomodarán a las competencias que haya de ejercer durante este período transitorio la Diputación Regional

Dos. Corresponden a este Consejo de Gobierno las siguientes competencias:

a) Las que le atribuye el presente Estatuto.

b) Las que actualmente corresponden a la Diputación Provincial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-01-31.

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