Disposición transitoria sexta.
Disposición transitoria sexta de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
La supresión de los actuales recursos de las entidades locales a consecuencia de la aplicación de esta Ley Foral, así como la derogación de las disposiciones por las que se rigen dichos recursos se entiende sin perjuicio del derecho de aquéllas a exigir, con arreglo a las referidas disposiciones, las deudas devengadas con anterioridad.