Disposición transitoria séptima.
Disposición transitoria séptima de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
Hasta que el Gobierno de Navarra establezca la estructura presupuestaria y realice el desarrollo normativo previsto en el título tercero de esta Ley Foral, las entidades locales continuarán rigiéndose por la normativa actual.
El establecimiento de la estructura y el desarrollo de la normativa a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá tener lugar en el plazo máximo de un año.