Disposición transitoria sexta. Requerimientos de capital principal hasta 31 de diciembre de 2012.
Disposición transitoria sexta de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. · BOE-A-2012-14062
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-15.
Texto consolidado
Hasta el 31 de diciembre de 2012 los grupos y entidades de crédito referidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero, cumplirán con los requerimientos de capital principal conforme a las exigencias y procedimientos de cálculo vigentes antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, sin tener en cuenta a estos efectos lo dispuesto en el apartado c) de la disposición derogatoria, pero sí lo dispuesto en el apartado d) de dicha disposición.