Disposición transitoria sexta. Plazo para la acreditación de las reservas de plazas en instalaciones deportivas y en auditorios, cines y salas de actos o de uso polivalente vinculados a espectáculos públicos.
Disposición transitoria sexta de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-08.
Texto consolidado
1. Las instalaciones inscritas en el censo de instalaciones deportivas en las que se desarrollan espectáculos deportivos deben acreditar las condiciones de accesibilidad, la localización y el número de plazas accesibles reservadas para personas usuarias con silla de ruedas, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
2. Los auditorios, cines y salas de actos o de uso polivalente vinculados a espectáculos públicos cuentan con plazas reservadas para personas con discapacidad, de acuerdo con la reserva reglamentaria, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
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