Disposición transitoria quinta. Plazo para la acreditación de las condiciones de accesibilidad en bibliotecas y museos.
Disposición transitoria quinta de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-08.
Texto consolidado
Las bibliotecas públicas de la Generalitat y los museos integrados en el Consorcio de Museos de la Generalitat deben iniciar, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley, la acreditación de accesibilidad universal, como bien cultural, y someterse a auditorías técnicas de organismos externos especializados, a fin de implementar las medidas de accesibilidad, conforme a los informes de evaluación, para la obtención de los certificados de accesibilidad universal y excelencia en el plazo máximo de dos años.
Más artículos de Ley 8/2024
- ← Disposición transitoria cuarta. Formación universitaria en materia de accesibilidad universal, diseño para todas las …
- → Disposición transitoria sexta. Plazo para la acreditación de las reservas de plazas en instalaciones deportivas y en …
- Ver la norma completa: Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana.