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Ley Vigente

Disposición transitoria sexta. Transformación de las entidades de promoción y recreación deportiva.

Disposición transitoria sexta de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

Las actuales entidades de promoción y recreación deportiva constituidas a la entrada en vigor de la presente ley podrán transformarse en asociaciones de régimen general en los siguientes términos:

a) La transformación la deberán realizar en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.

b) Antes de finalizar el citado plazo deberán presentar en el registro general de asociaciones de la Región de Murcia los nuevos estatutos junto con el resto de la documentación exigible por la legislación de asociaciones para su correspondiente inscripción registral.

c) La cancelación en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia se producirá tras la presentación de la documentación antes citada o, de oficio, tras la finalización del plazo de un año sin que se haya presentado dicha documentación.

d) La transformación no supondrá cambio de la personalidad jurídica de la asociación y, además, podrá mantener su actual denominación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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