Disposición transitoria séptima. Contenido de los reconocimientos médicos.
Disposición transitoria séptima de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
Mientras la consejería competente en materia deportiva no apruebe el contenido de los reconocimientos médicos previo a la tramitación de las licencias federativas, serán las propias federaciones las que determinen aquel.