El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Disposición transitoria sexta. Primer mandato de las personas elegidas para el Consejo Rector.

Disposición transitoria sexta de la Ley 6/2016, de 15 de julio, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat. · BOE-A-2016-7691

Atención: Ley 6/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley, el primer mandato de cinco de los consejeros o consejeras durará tres años.

Para ello, seis meses antes de la conclusión del mandato de sus miembros el Consejo Rector celebrará una sesión para determinar por sorteo qué tres de los cinco consejeros o consejeras propuestos por los grupos políticos de Les Corts, cuál de los dos consejeros o consejeras propuestos por el Consejo de la Ciudadanía, y cuál de los dos consejeros o consejeras propuestos por los trabajadores de la Corporación o el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana, cesarán transcurrido el plazo de tres años desde su nombramiento, sin perjuicio de que puedan ser electos para un nuevo mandato. Sus sustitutos deberán respetar los criterios de equilibrio de género recogidos en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-07-20.

Más artículos de Ley 6/2016

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.