Disposición transitoria sexta. Adaptación de las máquinas de juego.
Disposición transitoria sexta de la Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-18039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-30.
Texto consolidado
Las empresas titulares de casinos de juego, establecimientos de juego y zonas de apuestas, dispondrán de un plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la regulación de los requisitos técnicos del protocolo de comunicación recogido en el artículo 20.2.c), para implantar este sistema en las máquinas de juego instaladas en ellos.