El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición transitoria sexta. Asunción por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y por la Mutualidad General Judicial del abono del subsidio por incapacidad temporal de los funcionarios incluidos en el respectivo Régimen Especial de Seguridad Social.

Disposición transitoria sexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. · BOE-A-2006-22865

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-18.

Texto consolidado

No obstante lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado y en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2000, sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, tanto la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, como la Mutualidad General Judicial, respectivamente, se hará cargo del abono del subsidio por incapacidad temporal en los términos previstos en los citados artículos y como máximo hasta el trigésimo mes desde que se inició la situación de incapacidad temporal, respecto a aquellos funcionarios incluidos en su ámbito de aplicación respectivo, que a la entrada en vigor de esta Ley hayan superado el mes décimo octavo desde que comenzó dicha situación.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 52, de 1 de marzo de 2007. Ref. BOE-A-2007-4234.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-18.

Más artículos de Ley 42/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 42/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.