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Ley Vigente

Disposición transitoria sexta. Continuidad de las situaciones declaradas de incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional.

Disposición transitoria sexta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. · BOE-A-1994-28968

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

Texto consolidado

Quienes a la entrada en vigor de la presente Ley se hallaran en las situaciones de incapacidad laboral transitoria o invalidez provisional, cualquiera que fuera la contingencia de la que derivaran, continuarán en las mismas en iguales términos y condiciones a los previstos en la legislación precedente, hasta que se produzca la extinción de aquéllas.

En los supuestos transitorios a que se refiere el párrafo anterior, la extinción de la incapacidad laboral transitoria por el transcurso del plazo máximo de duración previsto para la misma, no dará origen, en ningún caso, a la situación de invalidez provisional. En estos casos serán de aplicación las previsiones contenidas en los números 2 y 3 del artículo 131 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

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