Disposición transitoria sexta. Identificación de manchas.
Disposición transitoria sexta de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León. · BOE-A-2021-12058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-08.
Texto consolidado
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 38, los titulares de los cotos de caza cuyos planes cinegéticos se encuentren en vigor a la entrada de esta ley, en los cuales no se encuentre identificada la mancha en la que se pretende celebrar una montería o gancho y las manchas alternativas, deberán identificar las mismas indicando el nombre o nombres de los parajes, las coordenadas UTM del centro de la mancha y su superficie aproximada.