Disposición transitoria sexta. Reglamento del Censo de equipamientos y servicios juveniles.
Disposición transitoria sexta de la Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud. · BOE-A-2010-16137
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe regular por reglamento el Censo de equipamientos y servicios juveniles.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa..