Disposición transitoria sexta. Obligación de inscripción en el Censo de suelo empresarial de Galicia para áreas empresariales preexistentes.
Disposición transitoria sexta de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia. · BOE-A-2022-18601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
El plazo de dos meses para solicitar la inscripción en el Censo de suelo empresarial de Galicia, previsto en el artículo 5, se computará desde 1 de enero de 2025 para las áreas empresariales ya finalizadas o en proceso de construcción en el momento de entrada en vigor de esta ley.
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