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Ley Vigente

Disposición transitoria quinta. Ayuntamientos que tengan la condición de emprendedores en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición transitoria quinta de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia. · BOE-A-2022-18601

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-10.

Texto consolidado

Los ayuntamientos que a la entrada en vigor de la presente ley tengan la condición de emprendedores la mantendrán, sin perjuicio de la adaptación a las disposiciones de la presente ley en el plazo de un año desde la aludida entrada en vigor, si esta adaptación fuese necesaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-11-10.

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