Disposición transitoria quinta. Ayuntamientos que tengan la condición de emprendedores en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición transitoria quinta de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia. · BOE-A-2022-18601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-10.
Texto consolidado
Los ayuntamientos que a la entrada en vigor de la presente ley tengan la condición de emprendedores la mantendrán, sin perjuicio de la adaptación a las disposiciones de la presente ley en el plazo de un año desde la aludida entrada en vigor, si esta adaptación fuese necesaria.
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