Disposición transitoria sexta. Inmuebles en proceso de enajenación.
Disposición transitoria sexta de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1999-15227
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-11.
Texto consolidado
Las viviendas y otros inmuebles que, a la entrada en vigor de esta Ley, se encuentren en proceso de enajenación, mantendrán las condiciones ya establecidas o comprometidas para su venta, que culminará el Organismo que hubiere iniciado los expedientes. Transcurrido el plazo de dos años, a partir de la citada entrada en vigor, se dará por concluido el proceso, siéndoles de aplicación los preceptos establecidos en esta Ley.
Más artículos de Ley 26/1999
- ← Disposición transitoria quinta. Adecuación presupuestaria del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
- → Disposición transitoria séptima. Incorporación al régimen general de viviendas militares no administradas por el Inst…
- Ver la norma completa: Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.