El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición transitoria séptima. Incorporación al régimen general de viviendas militares no administradas por el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.

Disposición transitoria séptima de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1999-15227

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-11.

Texto consolidado

1. A las viviendas militares, cuya administración no correspondía al Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas a la entrada en vigor de esta Ley, no les será de aplicación el régimen general establecido en la misma hasta tanto no se hayan formalizado las actas de entrega de dichas viviendas al citado Instituto, previa depuración, en su caso, de la situación física y jurídica de los inmuebles correspondientes, ni el plazo a que se refiere la disposición adicional quinta. Una vez efectuado lo anterior, se les asignará el destino que corresponda a los efectos previstos en el artículo 5 de esta Ley.

A las citadas viviendas, en tanto no pasen a ser administradas por el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, les será de aplicación la normativa por la que venían rigiéndose, salvo lo previsto en el apartado siguiente.

2. En todo caso, el canon de uso o tasa que fije el Ministro de Defensa para las viviendas militares se aplicará de forma progresiva durante un plazo de tres años, a partir del siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, a las viviendas referidas en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-11.

Más artículos de Ley 26/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 26/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.