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Ley Vigente

Disposición transitoria sexta. Ejercicio de competencias de los cabildos por el Instituto Canario de la Vivienda.

Disposición transitoria sexta de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. · BOE-A-2003-4607

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-10.

Texto consolidado

En tanto no se asuman por los cabildos insulares las competencias que se enuncian en el artículo 5.1 a) y b) de esta Ley se ejercerán por el Instituto Canario de la Vivienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-10.

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