Disposición transitoria sexta. Capacitación profesional de los conductores VTC.
Disposición transitoria sexta de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía. · BOE-A-2003-12100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-01.
Texto consolidado
Los conductores dispondrán de un plazo máximo de dos años para obtener la capacitación profesional computados desde la entrada en vigor de la norma a que se refiere el artículo 18 quinquies.
Se añade por el art. único.12 del Decreto-ley 8/2022, de 27 de agosto de 2022. Ref. BOJA-b-2022-90297
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