Disposición transitoria sexta.
Disposición transitoria sexta de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2002-9969
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-01.
Texto consolidado
La exacción del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco que se devengue por la tenencia de dichos productos en el momento de la entrada en vigor del impuesto corresponderá a la Administración del Estado o a la Diputación Foral competente por razón del territorio atendiendo al lugar donde se encuentren almacenados con fines comerciales a dicha fecha.
Se suprime por el art. único y anexo de la Ley 7/2014, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2014-4284.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-8568.