El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición transitoria séptima.

Disposición transitoria séptima de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2002-9969

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-25.

Texto consolidado

En tanto no se modifique el actual régimen de fabricación y comercio de las Labores del Tabaco, el ajuste para el Impuesto Especial de Fabricación de Labores de Tabaco, recogido en el artículo 54 del presente Concierto Económico, será el resultante de aplicar la siguiente expresión matemática:

RFPV = RRPV +c’ * RRTC [(1–c’) * RRPV]

Siendo:

RFPV = Recaudación final anual para el País Vasco por Labores de Tabaco.

RRPV = Recaudación real anual del País Vasco por Labores de Tabaco.

RRTC = Recaudación real anual del territorio común por Labores de Tabaco.

c’ =

Labores del tabaco suministradas a expendedurías de tabaco y timbre situadas

en el País Vasco

Labores de tabaco suministradas a expendedurías de tabaco y timbre situadas

en territorio de aplicación del Impuesto

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-25.

Más artículos de Ley 12/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 12/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.