Disposición transitoria séptima.
Disposición transitoria séptima de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2002-9969
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-25.
Texto consolidado
En tanto no se modifique el actual régimen de fabricación y comercio de las Labores del Tabaco, el ajuste para el Impuesto Especial de Fabricación de Labores de Tabaco, recogido en el artículo 54 del presente Concierto Económico, será el resultante de aplicar la siguiente expresión matemática:
RFPV = RRPV +c’ * RRTC [(1–c’) * RRPV]
Siendo:
RFPV = Recaudación final anual para el País Vasco por Labores de Tabaco.
RRPV = Recaudación real anual del País Vasco por Labores de Tabaco.
RRTC = Recaudación real anual del territorio común por Labores de Tabaco.
c’ =
Labores del tabaco suministradas a expendedurías de tabaco y timbre situadas
en el País Vasco
Labores de tabaco suministradas a expendedurías de tabaco y timbre situadas
en territorio de aplicación del Impuesto