Disposición transitoria sexta. Inicio de efectos de las modificaciones en materia de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
Disposición transitoria sexta de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. · BOE-A-2013-8187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-28.
Texto consolidado
Lo dispuesto en las disposiciones finales decimotercera y decimocuarta será de aplicación a las pensiones y seguros privados, voluntarios e independientes del ámbito laboral, y a los servicios financieros afines, que deriven de contratos celebrados a partir del 21 de diciembre de 2012.
A estos efectos, se entenderá por contrato celebrado después del 21 de diciembre de 2012 la modificación, prórroga, ratificación o cualquier otra manifestación de voluntad contractual que implique el consentimiento de todas las partes y tenga lugar con posterioridad a tal fecha.