Disposición transitoria sexta. Constitución del Consejo del Patrimonio Cultural y de la Comisión de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Asturias.
Disposición transitoria sexta de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. · BOE-A-2001-10676
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-19.
Texto consolidado
En el plazo de un año se procederá a la constitución del Consejo del Patrimonio Cultural de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la presente Ley. En cualquier caso, en tanto no se proceda a la misma sus funciones serán asumidas por la actual Comisión de Patrimonio Histórico. En el plazo de un año se procederá, asimismo, a la constitución de la Comisión de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Asturias a que hace referencia el artículo 8.