Disposición transitoria sexta. Bonificación de las escrituras públicas de constitución en régimen de propiedad horizontal por parcelas.
Disposición transitoria sexta del Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2024-6951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-27.
Texto consolidado
1. Disfruta de una bonificación del 75 % de la cuota gradual de actos jurídicos documentados la escritura pública de constitución del régimen de propiedad horizontal por parcelas, regulado por el artículo 553-53 del libro quinto del Código civil de Cataluña, en el supuesto de los polígonos industriales y logísticos.
2. Esta bonificación se aplica a las escrituras públicas a las que hace referencia el apartado 1 que se otorguen hasta el 31 de diciembre de 2027.
Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. 5.12 del Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, Ref. BOE-A-2025-10270, entra en vigor el 27 de junio de 2025, según establece su disposición final 2.2.
Esta modificación entra en vigor el 27 de junio de 2025, según establece su disposición final 2.2.
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