Disposición transitoria sexta. Régimen de concesión de prórrogas de vigencia de las declaraciones ambientales estratégicas sobre instrumentos de planificación urbanística.
Disposición transitoria sexta del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. · DOGV-r-2021-90283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-17.
Texto consolidado
Las entidades locales podrán solicitar la prórroga de las declaraciones ambientales estratégicas emitidas conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y referidas a instrumentos de planeamiento urbanístico, que hayan perdido vigencia durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta el 21 de junio de 2020. La prórroga podrá solicitarse de forma motivada hasta 60 días hábiles contados a partir del 1 de enero de 2021. La duración de las prórrogas concedidas al amparo de esta disposición se contabilizará desde el momento de su pérdida de vigencia, descontando los días en los que el plazo estuvo interrumpido conforme a la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 462/2020, de 14 de marzo.
El procedimiento previsto en el artículo 60 de este texto refundido será de aplicación una vez agotados los plazos establecidos en el párrafo anterior.
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- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.