Disposición transitoria sexta. Figuras de planeamiento derivado e instrumentos de gestión.
Disposición transitoria sexta del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. · BOE-A-2010-13883
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-06.
Texto consolidado
1. En todos aquellos aspectos que no sean objeto de regulación transitoria específica, las figuras de planeamiento derivado y los instrumentos de gestión aprobados inicialmente antes de la entrada en vigor de la Ley 26/2009 se rigen, en cuanto a los aspectos formales y sustantivos, por la normativa aplicable en la fecha de su aprobación inicial. Las figuras de planeamiento derivado y los instrumentos de gestión aprobados inicialmente después de la entrada en vigor de la Ley 26/2009 se rigen por las determinaciones formales y sustantivas que establece esta Ley.
2. Los instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, relativos a sectores que prevén usos residenciales, que desarrollan planeamiento urbanístico general que no contenga la memoria social que exige el artículo 59 tienen que incorporarla para que defina los objetivos de producción de vivienda protegida o asequible. Esta exigencia no es aplicable a los instrumentos de planeamiento urbanístico derivados aprobados inicialmente antes de la entrada en vigor de la Ley 10/2004.
3. Las figuras de planeamiento urbanístico derivado en suelo urbanizable que desarrollan planeamiento urbanístico general aprobado de acuerdo con la normativa anterior a la Ley 2/2002 y que no hayan sido aprobadas definitivamente en la entrada en vigor de la presente Ley deben justificar los intereses públicos derivados del imperativo de utilización racional del territorio y la adecuación de la propuesta a las determinaciones que establecen los artículos 3 y 9.
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