Disposición transitoria séptima. Disposiciones sobre complementos.
Disposición transitoria séptima de la Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. · BOE-A-2019-7414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-26.
Texto consolidado
1. Los complementos singulares de puesto modalidad A3 asignados a puestos de trabajo ocupados de los grupos profesionales 4 y 5 del III Convenio Único dejarán de percibirse por integrarse su cuantía en el salario base establecido en las tablas salariales incluidas en el anexo II con efectos de 1 de enero de 2019.
2. Los complementos singulares de puesto modalidad A2 asignados a puestos de trabajo ocupados del grupo profesional 3 del III Convenio Único se continuarán percibiendo mientras el puesto esté ocupado, suprimiéndose cuando el puesto quede vacante.
3. Los complementos singulares de puesto modalidades A2 y A3 asignados a puestos ocupados no contemplados en los apartados anteriores continuarán percibiéndose mientras el puesto esté ocupado, suprimiéndose cuando el puesto quede vacante.
4. Los complementos singulares de puesto modalidades AR2, AR3, A/idiomas, B (atención directa al público) y C (manejo de fondos públicos) asignados a puestos ocupados continuarán percibiéndose mientras el puesto esté ocupado, suprimiéndose cuando el puesto quede vacante.
5. La masa salarial correspondiente a los complementos suprimidos en aplicación de los apartados anteriores será objeto de distribución, previo acuerdo de la Comisión Paritaria, por la Comisión Negociadora.
6. Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional duodécima del IV Convenio Único, cada Departamento u Organismo, previo informe favorable de la Comisión Paritaria del Convenio Único, elevará a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones una única propuesta de adaptación de sus respectivas relaciones de puestos de trabajo en lo referente a la implantación del nuevo sistema de complementos de puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión Negociadora.
Se declara la nulidad del apartado 4 por Sentencia de la AN núm. 116/2019, de 10 de octubre de 2019, publicada por Resolución de 5 de noviembre de 2019. Ref. BOE-A-2019-16402
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Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-2142.
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