Disposición transitoria séptima.
Disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial. · BOE-A-1978-27765
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-28.
Texto consolidado
En cualquier caso, las viviendas que en función de lo establecido en las disposiciones anteriores se acojan al presente Real Decreto-ley, deberán cumplir con las condiciones de superficie establecidas en el artículo primero de esta disposición, y con las de precio y calidad que se determinen en desarrollo del presente Real Decreto-ley.