Disposición transitoria séptima. Aprobación de perímetros de protección en captaciones de agua destinadas al consumo humano de acuerdo con la zonificación establecida en el artículo 243 quinquies.
Disposición transitoria séptima del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. · BOE-A-1986-10638
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-20.
Texto consolidado
En el caso de aprovechamientos de agua para el consumo humano con título administrativo vigente que abastezcan a más de 50.000 habitantes o que proporcionen un promedio de más de 10.000 m3/día para la captación o conjunto de captaciones en las que, al menos, una sea de agua subterránea, la propuesta de perímetro de protección deberá estar delimitada antes de cuatro años desde la entrada en vigor del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio.#ap
Más artículos de Real Decreto 849/1986
- ← Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio en la consideración de la publicación de la cartografía de zonas i…
- → Disposición transitoria octava. Expedientes de contaminación puntual de las aguas subterráneas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.