Disposición transitoria séptima. Sobre temarios que han de regir la fase de oposición de los procedimientos selectivos.
Disposición transitoria séptima del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. · BOE-A-2007-4372
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-06.
Texto consolidado
Hasta tanto se aprueben los temarios definitivos que correspondan a los diferentes cuerpos y especialidades, en los términos previstos en el artículo 19 del presente reglamento, subsistirán los actualmente vigentes para aquellas especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que se integran en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y para las que pasan a formar parte del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.#df-2
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