Disposición transitoria séptima. Plazos para el cumplimiento de los requerimientos técnicos establecidos en los procedimientos de operación.
Disposición transitoria séptima del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico. · BOE-A-2005-21100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-24.
Texto consolidado
Todos aquellos titulares de unidades de producción participantes en el mercado diario o afectos a contratos bilaterales con entrega física, dispondrán de un periodo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor del artículo primero de este Real Decreto para acreditar ante el operador del sistema el cumplimiento de los requerimientos técnicos establecidos en los procedimientos de operación. Transcurrido este plazo, el operador del sistema si existen incumplimientos informará a este respecto al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, a fin de que instruya el procedimiento de cancelación de la inscripción en el registro administrativo correspondiente.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico.