Disposición transitoria octava. Plazos para la adaptación a lo establecido en el Anexo II.
Disposición transitoria octava del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico. · BOE-A-2005-21100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-24.
Texto consolidado
Los contratos bilaterales físicos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto dispondrán de un plazo de cinco meses para adaptarse a lo dispuesto en los apartados 1. Uno y 2. Uno del anexo II.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2006. Ref. BOE-A-2006-3374
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