Disposición transitoria séptima. Acreditación de entidades de control y de certificación.
Disposición transitoria séptima de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón. · BOE-A-2007-1561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.
Texto consolidado
A los efectos de lo exigido en los capítulos II y IV del título III de esta ley, y durante el plazo de tres años siguientes a su entrada en vigor, se entenderá cumplido el requisito de acreditación cuando la correspondiente solicitud presentada ante la Entidad Nacional de Acreditación (Enac) haya sido admitida a trámite y no haya sido resuelta.