Disposición transitoria séptima. Jurados Provinciales de Expropiación.
Disposición transitoria séptima de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia. · BOE-A-2003-1267
Atención: Ley 9/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Reglamento previsto en el artículo 232.3 de la presente Ley se aprobará en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor y, mientras, seguirán ejerciendo estas funciones los actuales Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa.